Documentación de los procesos judiciales o sentencias en los que participio el Colegio
Memorias anuales de las actividades de la hermandad, incluida la del año de su creación, contiene también la justificación anual de los ingresos y gastos de la hermandad
Documentación utilizadas como fuentes de información o peticiones de asesoramiento jurídico a especialistas para utilizarla en diversas causas para presentar solicitudes razonadas
Documentación que suele recoger los hechos principales del Colegio como una crónica
Estos libros registran los arrendamientos anuales del diezmo de las parroquias del Partido de Plasencia y el repartimiento que se hacia de las rentas que producían el mismo. Los arrendamientos se registraban una vez concluida la puja en la que se arrendaban. Estos arrendamientos se formalizaban con las escrituras de arrendamientos del diezmo.
Los diezmos que suele recoger eran de granos, menudos, castaña injerta y nuevos
Contiene:
- Acta de los administradores generales y perpetuos del diezmo que representaban al Obispo de Plasencia y a la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, en la que fijan las condiciones del arrendamiento de cada año que se realizaba en la Iglesia Parroquial de San Esteban del Convento de San Vicente Ferrer de Plasencia
- Registro de cada arrendamiento por parroquias con la aceptación del arrendador del diezmo y el repartimiento del mismo. A veces incluye certificaciones para la modificación del arrendamiento y el reparto por diversas causas.
Las parroquias de Plasencia entre las que se hacía el repartimiento eran:- Santa María
- San Vicente
- Santiago
- San Pedro
- San Salvador
- San Martín
- San Esteban
- San Nicolás
- Santa María Magdalena
- San Julián
- San Juan
- San Miguel de la Cruz Dorada
Los lugares pertenecientes al Partido de Plasencia y en la que se recogían los diezmos eran:
- Aldeanueva de la Vera
- Aldeanueva del Camino
- Almaraz
- Arroyomolinos y Tejeda
- Asperilla
- Belvis y Casas
- Cabezabellosa
- Cabezuela
- Campillo de Deleitosa
- Casas de Millán
- Casas del Puerto y Piñuelas
- Casatejada
- Collado
- Corchuelas
- Cuacos
- Dehesa del Robledo
- Deleitosa
- Fresnedoso
- Garganta la Olla
- Gargantilla
- Gargüera
- Jaraicejo
- Jaraiz
- Jarandilla y Guijo
- Jarilla
- Jerte
- Losar y Robledillo
- Madrigal
- Majadas
- Malhincada
- Malpartida
- Mesa de Ibor
- Millanes
- Mirabel
- Monroy
- Navaconcejo
- Navalmoral de la Mata
- Ojalvo
- Oliva
- Pasaron
- Peñahorcada
- Peraleda de la Mata
- Piornal
- Plasencia
- Romangordo e Higuera
- Saucedilla
- Segura y Casas del Monte
- Serradilla
- Serrejón y Anguilla
- Talaván
- Talayuela
- Toril
- Tornavacas
- Torrecilla
- Torrejón
- Torremenga
- Torviscoso
- Vadillo
- Valdastillas y Rebollar
- Valdecañas
- Valdehuncar
- Valparaiso
- Valverde
- Viandar y Talaveruela
- Villanueva
- Villar
Los libros de Fábrica recogen exclusivamente aquellos elementos patrimoniales capaces de generar recursos, así como los pagos que conllevan la construcción y mantenimiento del templo y la realización de los oficios divinos en su interior.
Los libros de Fábrica recogen exclusivamente aquellos elementos patrimoniales capaces de generar recursos, así como los pagos que conllevan la construcción y mantenimiento del templo y la realización de los oficios divinos en su interior.
Recibos emitidos y recibidos de la administración de las casas que lego la fundadora en Madrid de todo tipo y formato, incluso por certificaciones de escribanos
El Código de derecho canónico permite la separación de los cónyuges pero permaneciendo el vinculo matrimonial. Siempre que uno de los cónyuges "pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse"
La documentación que suele contener es:
- Solicitud de demanda de separación del vinculo matrimonial ante autoridad eclesiástica o escribano
- Información de comisionado o visitador sobre posibilidad de vida en común de los cónyuges
- Solicitud de admisión Información del representante de solicitante de la situación y comportamiento de los cónyuges
- Auto de comisión al párroco de la población para interrogatorio a diferentes testigos
- Petición de Provisor y Vicario General al párroco de la población dándole comisión para interrogatorio y trasladándole la información del representante
- Auto para otorgar comisión al párroco para interrogatorio
- Requerimiento al párroco para citar a los testigos
- Auto de notificación a solicitante para testificar y convocar testigos
- Información del interrogatorio a solicitante y testigos
- Auto de envío de información de interrogatorio del párroco comisionado al Provisor y Vicario General
- Validación notarial de veracidad de la información del interrogatorio
- Solicitud del representante de solicitante de la presentación de la información del interrogatorio
- Solicitud del representante de solicitante de declaración de pobre y separación de vida conyugal
- Auto de Provisor y Vicario General de mandamiento de vida separada
- Solicitud del representante de solicitante de costas de la demanda
- Solicitud del representante de solicitante de notificación al demandado de los autos anteriores
- Auto de Provisor y Vicario General de despacho al demandado
- Auto de sentencia del Provisor y Vicario General
- Despacho de notificación de sentencia al demandado
Documentación requerida para la obtención del grado sacerdotal. Se trataba de una documentación específica para cada postulante al orden en la que se incluían ciertos documentos que constituían cada expediente personal: solicitud, partida bautismal, certificación académica de estudios teológicos, documento acreditativo de conducta y otros informes expedidos en los seminarios que daban fe y testimoniaban el paso del futuro sacerdote por la vida previa a la recepción del sacramento del orden.
Esta documentación concluía con el acta de la recepción del sacramento que era emitida por el obispo y validada por el canciller.
Esta serie documental se originaba cuando un clérigo se oponía u optaba a un cargo de capellán de una capellanía que había quedado vacante. A partir de su solicitud las autoridades debían dirimir que opositor tenía derecho a la misma, en el caso de que se opusieran varios, o si cumplía, en el caso de que fuera solo uno, los requisitos especificados en las clausulas de la escritura de fundación de la capellanía.
La naturaleza de las capellanías es colativa; por lo tanto es potestad del Obispo Diocesano de Plasencia la canónica institución o investidura del capellán.
El proceso concluía cuando el juez provisor nombraba al opositor haciéndole colación y canónica institución de la fundación.
La documentación que suele contener es:
- Solicitud o solicitudes del o de los pretendientes oponiéndose a la capellanía
- Documentación acreditativa de estar vacante la capellanía
- Documentación probatoria de cumplir los requisitos especificados en las clausulas fundacionales de la capellanía, normalmente títulos de órdenes sagradas, fes de bautismo, genealogías y probanzas
- Copia de la escritura o clausulas de la fundación de la capellanía
- Autos y diligencias del procedimiento
- Interrogatorios a testigos
- Auto de adjudicación o colación y canónica institución
- Notificaciones
El espíritu de los cánones en cuanto al título de ordenación ha sido siempre que los clérigos tuviesen la renta necesaria perpetuamente para su congrua sustentación, a fin de evitar en ellos la mendicidad, o que se dedicasen a oficios indecorosos. La congrua sustentación iba unida al principio a la ordenación y adscripción a una iglesia; después a la colación de un beneficio. El patrimonio, por consiguiente, ha de tener, conforme a esta doctrina, las cualidades siguientes:
- 1.ª, el carácter de perpetuidad
- 2.ª, ha de ser poseído pacíficamente
- 3.ª, ha de consistir en bienes determinados, inmuebles o raíces
- 4.ª, no ha de poder enajenarse, a no ser que hubiese obtenido algún beneficio, o de otra manera cierta, a juicio del obispo, pudiera atender a su subsistencia
- 5.ª y última, no ha de haber en su erección perjuicio de tercero, lo cual sucedería si el padre, por ejemplo, desatendiese a sus hijos privándoles de su legítima para formar a uno de ellos el título de ordenación.
Según el espíritu de los artículos 43 y 45 del concordato de 1851, el título de patrimonio se considera subsistente; pero para mayor seguridad se dio, a consulta de algunos obispos, un real decreto, de acuerdo con el nuncio, en 30 de abril de 1852, en el cual se consigna terminantemente que los obispos quedaban en plena libertad para promover a las órdenes sagradas a título de patrimonio a las personas que lo soliciten y acrediten los requisitos que exigen los sagrados cánones; en seguida fija cinco reglas, en dos de las cuales se dispone que el ordenando haya de justificar que está matriculado en cualquiera de las asignaturas de la carrera eclesiástica en universidad o seminario, y que no se perjudica a la legítima de los hijos con la formación del patrimonio; las otras tres son para promover la observancia del Derecho común.
Son escrituras públicas otorgadas ante los escribanos y notarios que establecían las condiciones para el cobro de tributos eclesiásticos, siendo el arrendamiento una práctica común para la gestión del diezmo, detallaban las condiciones bajo las cuales los recaudadores administraban estos tributos.
Estos arrendamientos anuales del diezmo son el resultado del repartimiento que se hacía de las rentas que se producían y se registraban una vez concluida la puja en la que se arrendaban los diezmos y se registraban en los libros de hacimientos de rentas
Los diezmos que suele recoger eran de granos, menudos, castaña injerta y nuevos
Estas en concreto recogían las de las parroquias pertenecientes al partido de Plasencia y estas eran:
- Aldeanueva de la Vera
- Aldeanueva del Camino
- Almaraz
- Arroyomolinos y Tejeda
- Asperilla
- Belvis y Casas
- Cabezabellosa
- Cabezuela
- Campillo de Deleitosa
- Casas de Millán
- Casas del Puerto y Piñuelas
- Casatejada
- Collado
- Corchuelas
- Cuacos
- Dehesa del Robledo
- Deleitosa
- Fresnedoso
- Garganta la Olla
- Gargantilla
- Gargüera
- Jaraicejo
- Jaraiz
- Jarandilla y Guijo
- Jarilla
- Jerte
- Losar y Robledillo
- Madrigal
- Majadas
- Malhincada
- Malpartida
- Mesa de Ibor
- Millanes
- Mirabel
- Monroy
- Navaconcejo
- Navalmoral de la Mata
- Ojalvo
- Oliva
- Pasaron
- Peñahorcada
- Peraleda de la Mata
- Piornal
- Plasencia
- Romangordo e Higuera
- Saucedilla
- Segura y Casas del Monte
- Serradilla
- Serrejón y Anguilla
- Talaván
- Talayuela
- Toril
- Tornavacas
- Torrecilla
- Torrejón
- Torremenga
- Torviscoso
- Vadillo
- Valdastillas y Rebollar
- Valdecañas
- Valdehuncar
- Valparaiso
- Valverde
- Viandar y Talaveruela
- Villanueva
- Villar
Las disposiciones matrimoniales contienen todos los procesos llevados a cabo para recibir el sacramento del matrimonio en el caso de existir algún impedimento entre los contrayentes.
Los impedimentos son de dos tipos:
- Dirimentes: Invalidan el sacramento y son causa de nulidad
- Impedientes: no permiten recibir el sacramento pero en caso de recibirlo, sin conocimiento de causa, permanecerá como indisoluble y valido
La documentación que conforman los expedientes es variada y ha sufrido modificaciones desde sus inicios, no en vano son casi cinco siglos de existencia. En un principio el tramite ordinario en el ámbito Diocesano era bastante sencillo y a los largo de los siglos se fue ampliando.
El procedimiento a grandes rasgos se inicia de parte de los interesados, bien directamente de cualquiera de ellos o a través de un representante, indicando cual es la causa que les impedía recibir el sacramento del matrimonio, se admitía y se mandaba crear comisión, ya fuera al párroco del lugar u a otro clérigo, para realizar el interrogatorio a los contrayentes y varios testigos, emitiendo un parecer por parte del comisionado para la emisión o no de la dispensa para recibir el sacramento del matrimonio.
Además de esta documentación básica también podemos encontrar en diferentes periodos traslados de las bulas, arboles genealógicos, partidas sacramentales, moniciones, etc.
Justificación de los cargos y datas de la Cofradía
Justificación de los cargos y datas de la Ermita
Justificación anual de ingresos y gastos de la Congregación
Justificación anual de ingresos y gastos de la Cofradía
Justificación anual de ingresos y gastos del Santuario
Justificación anual de ingresos y gastos del colegio
Justificación anual de los ingresos y gastos del colegio, se encuentran diferenciadas las cuentas anuales de la cantina del colegio que incluyen los recibos mensuales de las comidas dadas a los niños de 1935
Documentación que organiza y clasifica los movimientos económicos del Colegio
Justificación anual de ingresos y gastos del Centro
Justificación anual de ingresos y gastos del Apostolado
Justificación anual de los cargos y datas del apostolado
Justificación anual del cargo y data de la asociación, algunas cuentas incluyen justificantes y recibos
Justificación anual de los cargos y datas de la asociación
Justificación anual de los cargos y datas del apostolado, incluye justificantes y recibos de varias cuentas
Justificación anual de los ingresos y gastos de la asociación
Justificación anual de las cuentas de la asociación
Justificación anual de ingresos y gastos del Apostolado
Cuentas anuales de ingresos y gastos de la Asociación
Justificación anual de ingresos y gastos del Apostolado
Justificación anual de ingresos y gastos del Apostolado. Incluye recibos
Justificación anual de ingresos y gastos de la Asociación
Justificación anual de ingresos y gastos del Apostolado
Justificación anual de los ingresos y gastos del Apostolado de la Oración
Justificación anual de ingresos y gastos de la Asociación