
Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Su iglesia se encuentra situada en el antiguo Convento de los Trinitarios, fundado por María López Burgalés y Bernardo López Ontiveros en 1654
Lugares
Iglesia de San Juan Bautista de Hervás
Está construida usando una mezcla de materiales como son el ladrillo pintado en rojo, mampostería y sillería granítica. Su fachada corresponde a la época barroca y en ella encontramos fórmulas postherrerianas de la arquitectura castellana de las primeras décadas del siglo XVII.
Está dividida en un cuerpo central, muy vertical, y otros laterales más bajos donde se distinguen los escudos de la Orden Trinitaria. Sobre la puerta que da acceso al templo, hay una hornacina en la que se ha colocado una escultura de un ángel protector. A ambos lados destacan los escudos de los Duques de Béjar y, encima formando una pirámide, otro escudo de los Trinitarios. En la fachada lateral del evangelio sobresale una espadaña de dos pisos.
La nave central de este templo está divida en cuatro tramos. La cúpula principal es semiesférica y descansa sobre pechinas en el crucero y bóvedas de cañón con lunetos en los brazos del crucero y la cabecera. En cuanto a los laterales, más bajos, están completados por varias capillas hornacinas comunicadas con la central a través de arcos de medio punto sobre pilastras y por vanos entre los contrafuertes. En estas capillas encontramos bóvedas de arista.
Estatuto jurídico
Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Funciones, ocupaciones y actividades
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.
Estatuto jurídico
- Libro II. Del pueblo de Dios
- Parte II. De la constitución
jerárquica de la Iglesia. - Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
- Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
- Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).
Estructura jerárquica
-
Archicofradías, cofradías, hermandades y mayordomías
Archicofradía del Corazón de María de Hervás
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
- ISAAR (CPF)
- NPA2
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
2024-02-01. Creación
2024-10-09. Revisada
Idioma(s)
Escritura(s)
Nota de mantenimiento
Gorka Díaz Majada