Parroquia de San Juan Bautista de Hervás

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Parroquia de San Juan Bautista de Hervás

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        Siglo ? / -

        Historia

        Su iglesia se encuentra situada en el antiguo Convento de los Trinitarios, fundado por María López Burgalés y Bernardo López Ontiveros en 1654

        Lugares

        Iglesia de San Juan Bautista de Hervás
        Está construida usando una mezcla de materiales como son el ladrillo pintado en rojo, mampostería y sillería granítica. Su fachada corresponde a la época barroca y en ella encontramos fórmulas postherrerianas de la arquitectura castellana de las primeras décadas del siglo XVII.
        Está dividida en un cuerpo central, muy vertical, y otros laterales más bajos donde se distinguen los escudos de la Orden Trinitaria. Sobre la puerta que da acceso al templo, hay una hornacina en la que se ha colocado una escultura de un ángel protector. A ambos lados destacan los escudos de los Duques de Béjar y, encima formando una pirámide, otro escudo de los Trinitarios. En la fachada lateral del evangelio sobresale una espadaña de dos pisos.
        La nave central de este templo está divida en cuatro tramos. La cúpula principal es semiesférica y descansa sobre pechinas en el crucero y bóvedas de cañón con lunetos en los brazos del crucero y la cabecera. En cuanto a los laterales, más bajos, están completados por varias capillas hornacinas comunicadas con la central a través de arcos de medio punto sobre pilastras y por vanos entre los contrafuertes. En estas capillas encontramos bóvedas de arista.

        Estatuto jurídico

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Estatuto jurídico

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        ES-10148-AHDP-AUT-797

        Identificador de la institución

        ES-10148-AHDP

        Reglas y/o convenciones usadas

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Idioma(s)

          Escritura(s)

            Nota de mantenimiento

            Gorka Díaz Majada