Parroquia de San Miguel Arcángel de Torrejón el Rubio

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Parroquia de San Miguel Arcángel de Torrejón el Rubio

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        Dates of existence

        History

        Su iglesia comenzó a construirse a finales del siglo XV y completada en su mayor parte en el siglo XVI, siendo su principal mecenas Francisco de Carvajal y Trejo. El templo ha sufrido numerosas obras debido a su mal estado de conservación. Los más graves fueron los que provocaron el desplome de gran parte de la iglesia, lo que provocó en el siglo XIX el cambio de la cubierta por una de madera.

        Places

        Iglesia de San Miguel Arcángel de Torrejón el Rubio
        La planta del templo es de estructura basilical con dos zonas bien diferenciadas. La de la capilla está cerrada por una preciosa bóveda estrellada. Las 4 impostas sobre la que se sostiene son de decoración claramente vegetal. Mientras, las claves, son el escudo del mecenas de la capilla, Francisco de Carvajal y Trejo, sobresaliendo la gran clave central que es el escudo de los Carvajal. Los nervios de la bóveda están totalmente pintados, dado que perdieron su pignoración original.
        La segunda parte del templo está separada de la primera por un arco apuntado u ojival. Su techumbre es de madera, bastante más tosca. Todo apunta que fue una solución a la derrumbe del original y que fue realizada a lo largo del siglo XIX. En esta zona se encuentra el coro, que se levanta sobre dos arcos carpaneles y una bóveda de crucería

        Legal status

        Según el derecho canónico la parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
        Además, la legislación estatal establece que las parroquias de la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica; por lo tanto, las parroquias de la Diócesis de Plasencia erigidas canónicamente, gozan de personalidad jurídica civil.
        Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
        Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
        Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.

        Functions, occupations and activities

        La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio.

        Mandates/sources of authority

        Código de derecho canónico

        • Libro II. Del pueblo de Dios
        • Parte II. De la constitución
          jerárquica de la Iglesia.
        • Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones.
        • Título III. De la ordenación interna de las Iglesias particulares.
        • Capítulo VI. De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales (Cánones 515-552).

        Internal structures/genealogy

        General context

        Relationships area

        Access points area

        Occupations

        Control area

        Authority record identifier

        ES-10148-AHDP-AUT-1026

        Institution identifier

        ES-10148-AHDP

        Rules and/or conventions used

        • ISAAR (CPF)
        • NPA2

        Status

        Revised

        Level of detail

        Partial

        Dates of creation, revision and deletion

        2024-02-01. Creación
        2024-10-09. Revisada

        Language(s)

          Script(s)

            Maintenance notes

            Gorka Díaz Majada