Torviscoso
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Escritura pública otorgada por Alonso González Roda, Justo Marcos, María Moreno, Valentín Millanes y Leonarda Fernández, de Navalmoral de la Mata, de diezmo menudo por 45.450 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Agustín García, Matea Gómez, Eugenio González, María Jiménez y Juan Antonio Rufo, de Valdehúncar, Millanes y Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 9.000 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Alonso Camacho, Juan Antonio Rufo, Juan Rufo Rivera y Margarita Jiménez, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 11.450 reales de vellón.
Permiso concedido por la Diócesis de Plasencia a los solicitantes para contraer matrimonio.
UntitledPermiso concedido por la Diócesis de Plasencia a los solicitantes para contraer matrimonio.
UntitledEscritura pública otorgada por Vicenta Rangel y Plácido Alonso Luis, de Plasencia, de diezmo menudo por 11.854 reales y 5 maravedíes.
Escritura pública otorgada por Antonio Arias Ruiz, Félix Romero y Antonio Salas, de Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Valdecañas de Tajo, de diezmo menudo por 12.175 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Agustín Marcos, María García, Andrés Alarza y José Martín, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 29.525 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Andrés Alarza, José Martín de José, Andrés García, Isabel Jiménez, Juan Rufo y Margarita García, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 28.450 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Francisco Ayala, de Plasencia, de diezmo menudo por 3.300 reales de vellón.
Permiso concedido por la Diócesis de Plasencia a los solicitantes para contraer matrimonio.
UntitledSon escrituras públicas otorgadas ante los escribanos y notarios que establecían las condiciones para el cobro de tributos eclesiásticos, siendo el arrendamiento una práctica común para la gestión del diezmo, detallaban las condiciones bajo las cuales los recaudadores administraban estos tributos.
Estos arrendamientos anuales del diezmo son el resultado del repartimiento que se hacía de las rentas que se producían y se registraban una vez concluida la puja en la que se arrendaban los diezmos y se registraban en los libros de hacimientos de rentas
Los diezmos que suele recoger eran de granos, menudos, castaña injerta y nuevos
Estas en concreto recogían las de las parroquias pertenecientes al partido de Plasencia y estas eran:
- Aldeanueva de la Vera
- Aldeanueva del Camino
- Almaraz
- Arroyomolinos y Tejeda
- Asperilla
- Belvis y Casas
- Cabezabellosa
- Cabezuela
- Campillo de Deleitosa
- Casas de Millán
- Casas del Puerto y Piñuelas
- Casatejada
- Collado
- Corchuelas
- Cuacos
- Dehesa del Robledo
- Deleitosa
- Fresnedoso
- Garganta la Olla
- Gargantilla
- Gargüera
- Jaraicejo
- Jaraiz
- Jarandilla y Guijo
- Jarilla
- Jerte
- Losar y Robledillo
- Madrigal
- Majadas
- Malhincada
- Malpartida
- Mesa de Ibor
- Millanes
- Mirabel
- Monroy
- Navaconcejo
- Navalmoral de la Mata
- Ojalvo
- Oliva
- Pasaron
- Peñahorcada
- Peraleda de la Mata
- Piornal
- Plasencia
- Romangordo e Higuera
- Saucedilla
- Segura y Casas del Monte
- Serradilla
- Serrejón y Anguilla
- Talaván
- Talayuela
- Toril
- Tornavacas
- Torrecilla
- Torrejón
- Torremenga
- Torviscoso
- Vadillo
- Valdastillas y Rebollar
- Valdecañas
- Valdehuncar
- Valparaiso
- Valverde
- Viandar y Talaveruela
- Villanueva
- Villar
Estos libros registran los arrendamientos anuales del diezmo de las parroquias del Partido de Plasencia y el repartimiento que se hacia de las rentas que producían el mismo. Los arrendamientos se registraban una vez concluida la puja en la que se arrendaban. Estos arrendamientos se formalizaban con las escrituras de arrendamientos del diezmo.
Los diezmos que suele recoger eran de granos, menudos, castaña injerta y nuevos
Contiene:
- Acta de los administradores generales y perpetuos del diezmo que representaban al Obispo de Plasencia y a la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, en la que fijan las condiciones del arrendamiento de cada año que se realizaba en la Iglesia Parroquial de San Esteban del Convento de San Vicente Ferrer de Plasencia
- Registro de cada arrendamiento por parroquias con la aceptación del arrendador del diezmo y el repartimiento del mismo. A veces incluye certificaciones para la modificación del arrendamiento y el reparto por diversas causas.
Las parroquias de Plasencia entre las que se hacía el repartimiento eran:- Santa María
- San Vicente
- Santiago
- San Pedro
- San Salvador
- San Martín
- San Esteban
- San Nicolás
- Santa María Magdalena
- San Julián
- San Juan
- San Miguel de la Cruz Dorada
Los lugares pertenecientes al Partido de Plasencia y en la que se recogían los diezmos eran:
- Aldeanueva de la Vera
- Aldeanueva del Camino
- Almaraz
- Arroyomolinos y Tejeda
- Asperilla
- Belvis y Casas
- Cabezabellosa
- Cabezuela
- Campillo de Deleitosa
- Casas de Millán
- Casas del Puerto y Piñuelas
- Casatejada
- Collado
- Corchuelas
- Cuacos
- Dehesa del Robledo
- Deleitosa
- Fresnedoso
- Garganta la Olla
- Gargantilla
- Gargüera
- Jaraicejo
- Jaraiz
- Jarandilla y Guijo
- Jarilla
- Jerte
- Losar y Robledillo
- Madrigal
- Majadas
- Malhincada
- Malpartida
- Mesa de Ibor
- Millanes
- Mirabel
- Monroy
- Navaconcejo
- Navalmoral de la Mata
- Ojalvo
- Oliva
- Pasaron
- Peñahorcada
- Peraleda de la Mata
- Piornal
- Plasencia
- Romangordo e Higuera
- Saucedilla
- Segura y Casas del Monte
- Serradilla
- Serrejón y Anguilla
- Talaván
- Talayuela
- Toril
- Tornavacas
- Torrecilla
- Torrejón
- Torremenga
- Torviscoso
- Vadillo
- Valdastillas y Rebollar
- Valdecañas
- Valdehuncar
- Valparaiso
- Valverde
- Viandar y Talaveruela
- Villanueva
- Villar
Escritura pública otorgada por José Alonso, Bernardo Zamora, Agustín Marcos y Andrés Alarza, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 34.175 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Juan Sánchez de Bernardo y Juan Rufo Rivera, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 9.350 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Francisco Morgado de José, Francisca Juárez Sánchez, Agustín Juárez de Agustín y Catalina Díaz, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 6.800 reales de vellón.
Permiso concedido por la Diócesis de Plasencia a los solicitantes para contraer matrimonio.
UntitledPermiso concedido por la Diócesis de Plasencia a los solicitantes para contraer matrimonio.
UntitledEscritura pública otorgada por Antonio Salas, Cándida Martín, Juan Rufo Rivera y Margarita Jiménez, de Valdecañas de Tajo y Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 9.000 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Alonso Camacho, Juan Antonio Rufo, Juan Rivera y Margarita Jiménez, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 12.000 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Francisco Juárez de Francisco, Clara Sánchez Pedraza y Francisco Delgado, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 13.500 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Manuel Gómez de González, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 21.000 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Antonio Vicente Martín Cepeda, Teresa Marcos, Alonso Camaño, Juan Rufo Rivera, Margarita Jiménez, Francisco Rufo e Isabel Jara, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 12.025 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por José Alonso, María García, Bernardo Zamora, Agustina Gómez y Francisco Martín Roda, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 33.890 reales y 22 maravedíes.
Escritura pública otorgada por Francisco Pedraza, Narcisa Díaz, Antonio Pedraza, Bernarda García, Juan Rufo Rivera y Margarita García, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 40.075 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Francisco Juárez de Francisco, Clara Sánchez, Antonio Pedraza, Bernarda Rufo, Fulgencio García y María Fernández, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 28.356 reales de vellón.
Escritura pública otorgada por Andrés Alarza y Juan Rufo Rivera, de Peraleda de la Mata, de diezmo menudo por 17.575 reales de vellón.
Permiso concedido por la Diócesis de Plasencia a los solicitantes para contraer matrimonio.
UntitledLa documentación que conforma esta serie tiene el objetivo de controlar y aprobar la contabilidad de cada parroquia por la autoridad competente de la Diócesis, ya fuera el Obispo o el Vicario General.
El envío de las cuentas de cada parroquia se originó por el cumplimiento de las diversas circulares de los correspondientes Obispos demandándolas, y comprendían varios años. Posteriormente su procedimiento se fue regularizando y su envío era anual para su aprobación, salvo en casos excepcionales.
Se componen de las propias cuentas, que son una copia de las que se registran en las del libro de fábrica de cada parroquia, divididas, en un principio, en cargo y data y posteriormente en ingresos y gastos, su periodicidad suele ser anual. A partir de 1901 incluyen una copia del decreto de aprobación por parte del Obispo, posteriormente se aprobaban con la fecha y el sello del Obispado. Desde 1940 se normalizan por medio de un modelo impreso para todas las parroquias.
Otra de las tipologías que componen la serie son los originales de los justificantes, recibos y facturas anuales de las propias cuentas.
En el siglo XIX incluyen los aranceles de los servicios que prestaba la parroquia.
También incluyen a veces gastos extraordinarios como arreglos de los templos con el presupuesto, autorización y documentación contractual.